Prisión preventiva oficiosa vs Presunción de inocencia.
- ElPosmosapiens redacción
- 23 oct 2019
- 10 Min. de lectura
Actualizado: 3 ene 2020
Por Eduardo Ortiz Suárez
El pasado 15 de mayo del año en curso, el Senado de la República envió para su publicación al Presidente Andrés Manuel Lope Obrador el Decreto donde establece “La estrategia nacional de seguridad del Gobierno de la República”. Dicho decreto contiene puntos como la creación de la Guardia Nacional, pero en lo que me enfocaré será en lo referente a la reforma constitucional del artículo 19 que prevé la ampliación en el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa, lo cual ha sido parte del debate jurídico desde que dicha iniciativa estaba en la etapa de discusión en el congreso, está reforma es completamente contraria al principio de presunción de inocencia establecido en el “nuevo” sistema penal acusatorio (Reforma constitucional en materia penal de 2008). Para muchos juristas la mencionada reforma está “orientada a incrementar las atribuciones penales del Estado, con sacrificio de los derechos, algunos de ellos fundamentales, como la libertad de las personas y la presunción de inocencia. Una vez más se formulan antinomias irreconciliables entre los medios a los cuales recurrir y los fines que supuestamente se persiguen.”[1] Y es por esto que trataré mediante esta síntesis explicar en un lenguaje más amigable para las personas que no han tenido una formación jurídica el porqué es algo sumamente relevante para la actualidad del país ya que este tipo de reformas no abonan a dar solución de fondo al problema de seguridad que existe en el país, al contrario, esto podría ayudar a acrecentar el problema de impunidad
Todos hemos visto películas, series o leído libros que se desarrollan en el medievo donde el Rey tenía la potestad de dictar sentencia sobre cualquier tipo de persona, esta era inapelable y solo eras juzgado con testimonios donde con el simple señalamiento era suficiente probar la culpabilidad del indiciado (señalado) y dichas sentencias versaban de la siguiente manera
"Diamens fue condenado, el 2 de marzo de 1757, a “pública retractación ante la puerta principal de la iglesia de París”, adonde debía ser “llevado y conducido en una carreta, desnudo, en camisa, con un hacha de cera encendida de dos libras de peso en la mano” después, en dicha carreta [debía ser llevado], a la plaza de Greve, y sobre un cadalso[2] que allí habrá sido levantado [deberán serle]atenaceadas las tetillas, brazos , muslos, y pantorrillas, y su mano derecha, asido ésta el cuchillo con que cometió dicho parricidio[3], quemada con fuego de azufre, y sobre las partes atenaceadas se le verterá plomo derretido, aceite hirviendo, pez resina ardiente, cera y azufre fundidos juntamente, y a continuación, su cuerpo estirado y desmembrado por cuatro caballos y sus miembros y tronco consumidos en el fuego, reducidos a cenizas y sus cenizas arrojadas al viento[4]"
Después de leer esto, a quién no se le pondría la piel “chinita” con el solo hecho de imaginar el suplicio al que llevaban a una persona, del cómo ha evolucionado tanto la visión del derecho penal que ya no solo se basa en el castigo como recurso para evitar que los habitantes de un Estado cometan delitos, sino también en políticas criminales donde se establecen mecanismos para prevenir y erradicar el delito que atienden a una naturaleza distinta. Tan es así que después de casi dos siglos y medio de pasar por el suplicio, el castigo, la disciplina, la prisión y dejar “que el castigo […] caiga sobre el alma más que sobre el cuerpo”[5] , las monarquías (ahora constitucionales y parlamentarias) como la de Holanda, tenga el índice más bajo de criminalidad e incluso, haya “una tendencia de la tasa de reclusión […] y según los datos disponibles ha pasado de 101 reclusos cada 100.000 habitantes en 2006 a 71 en 2010.”[6]
¿Para qué el ejemplo de Diamens? Muy sencillo, imaginemos que tú - la persona que está leyendo esto- es la persona qué ha sido señalada de cometer el delito[7] , que en lugar de ser señalado de cometer parricidio (un tipo penal ya caduco) ahora eres señalado de robar hidrocarburos (delito añadido al catálogo en la reforma), que fue un delito que tú no cometiste pero existen indicios[8] que la fiscalía[9] (inexistente en esa época) va a ocupar como datos de prueba[10] para formular la acusación contra ti ante un Juez de control[11], una vez sucedido esto, en la audiencia inicial, el fiscal podrá solicitar a dicho juez la discusión de las medidas cautelares (que por el tipo de delito del cual te acusan es de prisión preventiva oficiosa) y dictar la vinculación a proceso (formalizar la acusación e iniciar el proceso legal en tu contra). Durante todos estos hechos, tu eres una persona que nunca había sido acusada de ningún delito, no sabes que hacer pero tienes la posibilidad de contratar a un abogado de confianza (no todos tienen la posibilidad de pagar por un servicio así) que te asesore bien , y aunque antes de aceptar la vinculación a proceso pidas al juez una ampliación del termino[12] para que tu abogado defensor trate de encontrar los datos necesarios para poder acreditar que los datos de prueba ofrecidos por el fiscal no son suficientes para sostener la imputación y así poder solicitar al juez que declare improcedente la acusación, esto no sucede y el juez le da la razón al Fiscal y a partir de ese momento dictan el auto de vinculación a proceso y tienes que pasar en prisión durante el tiempo que dure el juicio (por lo normal tarda entre un año o dos en dictarse una sentencia absolutoria o condenatoria). ¿Cómo te sentirías con eso?
La finalidad del Derecho Penal es que este sea la última ratio[13] que tiene un Estado para poder mantener el equilibrio o armonía entre sus habitantes ya que este es una herramienta donde se vulneran derechos fundamentales como el derecho a la libertad personal y tratándose de la prisión preventiva oficiosa, el mismo código nacional de procedimientos penales prevé “la prisión preventiva oficiosa será de carácter excepcional y su aplicación se regirá en los términos previstos en este código” es decir, que dicha medida cautelar[14] tendrá que ser la Excepción no la regla.
Una vez que entendemos el cómo llegas a ser imputado también hay que entender que significa la presunción de inocencia, “toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por órgano jurisdiccional en los términos señalados en este código”[15] aquí es donde encontramos la primera contradicción con la prisión preventiva oficiosa ya que solo podrás ser privado de tu libertad mediante un mandato judicial que esté completamente fundado y motivado, para seguir con el ejemplo hay que decir que las medidas cautelares son herramientas que tiene el Juez para poder asegurar que el imputado no se escape de la acción de la justicia y también para que el imputado “se abstenga de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación”[16], ahora imaginemos que el 26 de junio del 2019 te encontrabas en tu domicilio ubicado en Calle Camino a santa lucia y tu vehículo se quedó sin gasolina y decidiste ir a la gasolinera más cercana ubicada en Av. Tezozómoc (a unos cuantos metros de donde te encontrabas) y de regreso a tu casa te detiene una patrulla porque ibas cargando un garrafón de 20 litros con gasolina que acababas de comprar (y tienes la mala costumbre de no pedir el ticket de compra en la gasolinera) pero lo que tú no sabías es que al mismo tiempo que tu comprabas la gasolina los servicios de seguridad de PEMEX habían pedido apoyo a personal de seguridad pública porque habían descubierto una toma clandestina muy cerca de ahí[17] así que te detienen y te presentan ante el ministerio público por robo de hidrocarburos, recordando lo que mencionábamos primero tú tendrás que pasar el proceso en prisión.
Para aterrizar todo lo dicho, si el delito no estuviera contemplado en el catálogo de prisión preventiva oficiosa el juez hubiera podido determinar alguna otra medida cautelar como la presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquel designe, la exhibición de una garantía económica, el embargo de bienes, la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero, la prohibición de salir del país, de la localidad donde el reside o del ámbito territorial que fije el juez[18] para que el imputado no pasara el proceso en reclusión ya que a pesar de que existe una duda razonable para que la fiscalía haga la imputación del delito, el principio de inocencia debería ser suficiente para exigir a la misma fiscalía una investigación eficiente para que pueda establecer los medios de prueba[19] en la etapa intermedia que “tiene como objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba , así como la depuración de los hechos controversiales que serán materia del juicio” [20].
En conclusión, la prisión afecta bienes jurídicos de una persona como lo es la libertad, un derecho reconocido en la constitución de nuestro país como en tratados internacionales ratificados por México y que debe ser respetado por cualquier autoridad, incluso con el control difuso los mismos juzgadores tienen la facultad de hacer una interpretación directa de dichos fundamentos para poder garantizarlos (antes del control difuso los jueces de primera instancia no podían hacer interpretaciones constitucionales ni de tratados internacionales), hay que mencionar que también existe el principio de proporcionalidad el cual tiene como objetivo “garantizar al máximo el goce de los derechos y acotar sus limitaciones a grados en que sean estrictamente indispensables, independientemente de que ellas sean impuestas por la autoridad legislativa, administrativa o judicial, evaluándose el ejercicio de las facultades discrecionales que se hubiera hecho al efecto.”[21] “la restricción [de un derecho] debe ser proporcional al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese legítimo objetivo, interfiriendo en la menor medida posible en [su] efectivo ejercicio”[22] apelando a este principio, no es proporcional la prisión preventiva en casos como el que ejemplificamos aquí ya el imputado no representa peligro para la sociedad, no puso en riesgo en ningún momento a otras personas, no violento bienes jurídicos de terceros, en fin. Hay que dejar de tener la idea como sociedad de que la cárcel debería ser la única opción para que un criminal pueda pagar por un delito cometido, que todos gozamos de la presunción de inocencia. Que esto solo evidencia la mala capacitación de los servidores públicos involucrados en el proceso penal, los policías como primeros respondientes y que no tienen idea de sus obligaciones en la cadena de custodia, en el respeto al debido proceso y hacer una detención con forme a derecho, que los ministerios públicos no son capaces de integrar una investigación eficiente y que tampoco son capaces de llevar un juicio con el “nuevo proceso, que los abogados postulantes (defensores y asesores jurídicos) tampoco se han capacitado para argumentar una teoría del caso en el juicio oral y esto es determinante para que una persona pueda ser sentenciado de manera injusta. Entonces, el problema de raíz no está en ampliar el catálogo de penas, o pedir prisión preventiva oficiosa para todas las personas que sean señaladas, esto solo aumenta la impunidad. El problema está en que el Estado se preocupe por capacitar mejor a los servidores públicos, que invierta en la profesionalización de las policías y fiscalías para que las investigaciones sean las adecuadas y así darles las herramientas necesarias al Juzgador para que estos puedan fundar y motivar una sentencia con la certeza de que se hizo con apego a derecho y agotando todos los recursos posibles para poder dictar una pena proporcional al delito cometido. El compromiso de todos los profesionales del derecho a capacitarse y entender que la vida de las personas a quienes representan se encuentra en muchos casos en las manos de una buena representación.
[1] Arteaga Nava, Elisur. Azzolini Bincaz, Alicia. Una Política criminal conservadora, Revista siempre, Marzo 1, 2019 http://www.siempre.mx/2019/03/una-politica-criminal-conservadora/
[2] Estructura que se construye para un evento solemne, el término suele utilizarse con referencia a la plataforma que se emplea para ejecutar a una persona condenada a la pena de muerte. https://definicion.de/cadalso/
[3] Por ser contra el rey, a quien se le equipara como padre
[4] Foucault, Michel. Vigilar y Castigar nacimiento de la prisión, siglo veintiuno editores, edición revisada y corregida , México siglo XXI 2009 página 11
[5] G. de Mably, De la législation, ouvres complétes, 1789, t. IX, p.326
[6] https://webs.um.es › javier.sierra › miwiki › lib › exe › fetch
[7] En derecho penal, acción u omisión ilícita y culpable expresamente descrita por la ley bajo la amenaza de una pena o sanción criminal. (Bunster, Alvaro. Diccionario jurídico de la UNAM, segunda parte, página 65)
[8] Indicios: hechos, elementos o circunstancias que sirven de apoyo al razonamiento lógico del juez para lograr su convicción sobre la existencia de otros hechos o datos desconocidos en el proceso (Fix Zamudio, Héctor, Diccionario jurídico de la UNAM, tercera parte, página 78
[9] La Fiscalía General de la República tendrá como fines la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla; la prevención del delito; fortalecer el Estado de derecho en México; procurar que el culpable no quede impune; así como promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de verdad, reparación integral y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general. (Artículo no. 2 de la Ley orgánica de la fiscalía general de la república)
[10] Es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado (artículo 261 del Código nacional de procedimientos penales)
[11] Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común que interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local o federal ( Artículo 3ro fracc. VII del código nacional de procedimientos penales )
[12] Artículo 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales
[13] Condición que se predica del derecho penal, que solo puede ser utilizado por el Estado cómo último recurso para proteger bienes jurídicos, cuando otros órdenes jurídicos han resultado insuficientes, al implicar su uso la razón de la fuerza. https://dej.rae.es/lema/car%C3%A1cter-de-ultima-ratio-del-derecho-penal
[14] Artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales
[15] Artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales
[16] Artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales
[17]Hernandez, Mauricio. Huachicoleros robaban desde bodega en Azcapotzalco. Periódico Excelsior https://www.excelsior.com.mx/comunidad/huachicoleros-robaban-desde-bodega-en-azcapotzalco/1320874
[18] Artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales
[19] Medios de prueba o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos (artículo 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales)
[20] Artículo 334 del Código Nacional de Procedimientos Penales
[21] Fernando Lanz Cardenas. Principio de proporcionalidad. https://mexico.leyderecho.org/principio-de-proporcionalidad/
[22] Ídem
*Eduardo Ortiz Suárez estudia la licenciatura en Derecho en La Universidad Autónoma Metropolitana en la Unidad Azcapotzalco
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