Las poblaciones callejeras y sus Derechos Humanos en la CDMX
- ElPosmosapiens redacción
- 9 sept 2019
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 3 ene 2020

Por Guillermo Aldair Villegas Fuentes *
Una de las realidades más urgentes y de principal interés en la Agenda de gobierno de la Ciudad de México (CDMX) es aquella, la que vive y a la que se suman a diario las Poblaciones Callejeras. Esas poblaciones que han sido ignoradas por la misma sociedad, esas que han padecido constantemente las campañas de exterminio, esas a las que el gobierno capitalino les debe aún sus Derechos Humanos.
El gobierno de la CDMX ha implementado diferentes acciones en su intento de proteger y garantizar los Derechos Humanos de las Poblaciones Callejeras. Lamentablemente sus intentos no han sido del todo exitosos. La Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal establece en sus en sus artículos 13 y 14 que: “su actualización será cada seis años en el ámbito de un proceso incluyente, progresivo y multidisciplinario, garantizando la participación amplia de organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y entes públicos”.
Esto último generó un diagnostico general para dar paso al reconocimiento del Programa de los Derechos Humanos de la Ciudad de México (PDHCDMX) lo cual cumplía con la necesidad de actualizar objetivos, estrategias y metas de las acciones a implementar en cada grupo de poblaciones y de los derechos universales en la ciudad.
La edición 2016 del PDHCDMX aborda en su capítulo 29 los derechos de las Poblaciones Callejeras y aquí es donde comienzan las inconsistencias del diseño mismo de éste capítulo. Por ejemplo, se reconoce que desde el 2008 existe el debate para poder nombrar a las Poblaciones Callejeras, es decir, existen variantes entre vivir o sobrevivir en o de la calle.
Y tampoco las leyes y las instituciones han logrado ponerse de acuerdo. La Ley Federal para Prevenir y eliminar la Discriminación no contempla en sus lineamientos a las Poblaciones Callejeras, mientras que la entonces Secretario de Desarrollo Social del Distrito Federal sólo contempla a la población en condición de abandono.
Además, no es lo mismo que un infante trabaje en la calle a lo que lo haga un joven o un adulto mayor. La Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México sólo busca evitar la sobrevivencia en la calle de los antes mencionados. Y la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México protege a las personas jóvenes que vive y sobreviven en la calle.
No basta con que el mismo PDHCDMX (2016) reconozca que “el marco jurídico vigente de la Ciudad de México no contempla de manera suficiente las particularidades o realidades de las Poblaciones Callejeras”. Eso no bastó, el mismo programa utiliza cifras de diferentes fuentes para explicar y comparar ésta realidad y sus condiciones.
Cierto es que el PDHCDMX de forma constante repita las dificultades y los obstáculos que existen para realizar censos o cualquier actividad de conteo. Uno de los obstáculos es que existen Poblaciones Callejeras que pernoctan en un lugar determinado, mientras que por el día y la tarde pueden estar en otras alcaldías.
Las cifras utilizadas pueden ser significativas más no representativas, eso al no conocer y hacer evidente que las metodologías de censo son completamente diferentes y que, al no existir una población objetivo estricta y tácitamente delimitada, puede provocar sesgo y duplicidad de los datos obtenidos. Es decir, resulta positivo contrastar los datos obtenidos por cada Organización de la Sociedad Civil o Institutos, pero de poco sirve si éstos se utilizan como norma y no excepción.
No se trata de encerrar el núcleo principal de la afectación a los Derechos Humanos de las Poblaciones Callejeras al hecho indiscutible que ni el mismo gobierno capitalino sabe cómo identificar a ésta población: Personas en situación de Calle, Personas de la Calle, Personas que sobreviven en la Calle, Personas que viven en la calle, etc.
Uno de los retos principales para las organizaciones de la sociedad civil, la academia y el gobierno de la CDMX logren utilizar los espacios de participación para hacerlo de efectividad inmediata. Que sigan con sus actividades pero que no continúen con sus agendas de trabajo ni la sociedad civil ni las instituciones hasta no tener un concepto que homologue y reconozca los derechos de las Poblaciones Callejeras.
Que reconozcan la necesidad de un Censo General, un censo urgente que exprese las principales causas de muerte, la discriminación, la violencia y los atropellos que viven día con día estas personas. Que reconozcan la situación vulnerable y la falta de oportunidades para obtener una vivienda o trabajo digno. Que incluso la Ley de Cultura Cívica castiga la que parece ser la forma más fácil de obtener un ingreso, el comercio informal.
Sí, existe voluntad en el gobierno y en la sociedad civil por resolver y atender las principales problemáticas de las Poblaciones Callejeras, pero las voluntades son efímeras y los Derechos Humanos permanentes. Pueden las instancias de gobierno y las organizaciones de la sociedad civil celebrar sus acciones en la defensa y la garantía de los Derechos Humanos, sin embargo no hay nada más inhumano que negarle a una persona su nombre, su derecho a ser contado y la vida digna.
No se puede crear un mundo sin libertad. Porque hay pendientes en la agenda pública y los gobiernos impondrán siempre la suya. Porque hay quienes se hicieron de los espacios reales de participación para ignorar las problemáticas del país y prostituir sus ideas. Porque los universitarios tienen el mayor compromiso con la sociedad: su libertad.
Guillermo Aldair Villegas Fuentes es estudiante de la Licenciatura en Políticas Públicas en la Unidad Lerma de la Universidad Autónoma Metropolitana, y colaborador de nuestro sitio.
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